- marzo 13, 2019
- Posted by: Metasa Asesores
- Categoría: Circulares
El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12 marzo), pendiente de ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en las próximas semanas, establece las siguientes medidas:
1) Subsidio para personas mayores de 52 años
El artículo 1 contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:
- Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
- Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
- Incremento de su duración máxima: se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
- Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
- Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
2) Medidas en materia de prestaciones familiares de la Seguridad Social
Se incrementa la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa (ingresos inferiores a los establecidos en la escala).
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c) LGSS, quedan fijados en 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
3) Incremento de las cuantías mínimas de la prestación por incapacidad permanente total para menores de 60 años
Se incrementan las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019, situándolas en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 € si no lo tiene.
4) Protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
El artículo 4 modifica determinados artículos de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, estableciendo una nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor.
5) Cotizaciones de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en los periodos de inactividad
Se modifica el artículo 5 RDL 28/2018 de 28 diciembre añadiendo un nuevo apartado 6 y renumerando el resto de apartados, estableciendo que a los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les reduce un 14,6% la cuota a la cotización en periodos de inactividad. La cuota quedará en 103,12 euros.
Esta medida también tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019.
6) Situación de inactividad de artistas en espectáculos públicos
Se modifica el art. 249 ter.1 LGSS con la finalidad ampliar el plazo de solicitud de la inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad, a cualquier momento de año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.
7) Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos discontinuos
El artículo 7 establece una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años a las empresas que conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. Si el contrato se refiere a trabajadores del grupo 1 con cotización por bases mensuales y con una base mensual inferior a 1800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 anuales). Si es mujer: 53,33 euros/mes (640 anuales)
Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de mujeres, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.
Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad. Para su aplicación la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato.
8) Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración
En el artículo 8 se introduce una bonificación por la contratación laboral indefinida de personas desempleadas de larga duración (personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación).
Se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Las bonificaciones son las siguientes:
– 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
– 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
9) Apoyo de la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos en el sector de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, el artículo 9 establece que a estos contratos se les podrá aplicar una bonificación del 50% en la cuota de cotización por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.
10) Registro de la jornada de trabajo
El artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a garantizar el “registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria” establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
No se concreta la forma de realizar dicho registro. Lo único que se dispone es que se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión empresarial previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).
El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019
11) Creación de un Grupo de Expertos para la creación de un nuevo Estatuto de Trabajadores
La disposición adicional primera señala que el Gobierno constituirá antes del 30 de junio del presente año un grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
12) Fondo de Garantía Juvenil
La disposición final primera modifica los artículos 88, 97.c), 98.5, 101.4 y 112 a) de la Ley 18/2014 de 15 octubre, ampliando los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para los jóvenes entre 16 años y menores de 30 años, especialmente a los que están entre los 25 y los 30 años, y así evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo, en este colectivo. De acuerdo con la disposición transitoria primera, el límite de los 30 años será también para los ya inscritos en el momento de entrada en vigor en este RDL.
13) Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
En la disposición transitoria segunda se establece que los trabajadores autónomos, que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018.
Los trabajadores autónomos que, sin tener protección por cese de actividad durante 2018, se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas.
14) Prestación de paternidad
Se aclara el Decreto-Ley 6/2019, que amplía el permiso de paternidad: hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma y los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.
ES UNA INFORMACIÓN QUE OFRECEN A SUS ESTIMADOS CLIENTES, LOS DESPACHOS PROFESIONALES DE METASA S.L. Y METASA CÁCERES SL
MUY IMPORTANTE
Le recordamos que esta información constituye una mera aproximación apresurada a la normativa publicada con el fin de tenerles permanentemente informado de las novedades que se van generando y por la tanto ni tiene valor de informe jurídico ni tiene como objetivo la de asesorarle, por lo que, si desea adoptar cualquier decisión que se pueda ver afectada por la información que ahora le trasladamos, le aconsejamos que, antes de hacerlo, se ponga en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas con la finalidad de evitar erróneas interpretaciones.
Plaza Corazón de Jesús, nº 3
Tlfno. 924 84 90 02 – Fax 924 84 78 79
06700 VILLANUEVA DE LA SERENA
E-mail: metasa@metasa.es
Avda. Virgen de Guadalupe, 24 Edificio Zigurat
(Entrada Rodríguez de Ledesma) bajo, s/n
10005 – CACERES
E-mail: metasacaceres@metasa.es