- enero 30, 2019
- Posted by: Metasa Asesores
- Categoría: Subvenciones
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN PARTICIPADO EN UN ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO – (SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Finalidad
Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 30 años a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Por otra parte, este programa complementa la apuesta por la realización de itinerarios personalizados de inserción en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, que la Junta de Extremadura está llevando a cabo y que se está plasmando en otras medidas de políticas activas de empleo y en la gestión de los centros de empleo.
Así mismo, y teniendo en cuenta la mayor tasa de desempleo de las mujeres frente a los hombres, el programa establece unos importes mayores de subvención para las contrataciones de mujeres.
Por último, se garantiza la calidad en el empleo exigiendo que los contratos a formalizar sean a jornada completa y con un salario que, al menos, debe ser el estipulado en los convenios colectivos correspondientes.
Destinatarios
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la orden de convocatoria, las empresas, las personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 166/2018 de 9 de octubre, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 8 de dicho decreto, bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal.
2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en cada caso, realicen las contrataciones previstas en el artículo 8 del Decreto 166/2018, de 9 de octubre.
Plazo de presentación
Plazo de vigencia de la convocatoria: hasta el 18 de noviembre de 2019.
Las solicitudes podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Lugar de presentación Oficinas de registro…
• requisitos
• cuantía
• documentación
• solicitud y anexos • normativas
• resolución
• más información • órgano gestor
Requisitos
1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el anexo I de solicitud.
b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.
c) Que el puesto de trabajo que se cree radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La entidad deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.
b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.
c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.
Cuantía
La cuantía de la subvención establecida por contratación será la siguiente:
TULACIÓN
CUANTÍA SUBVENCIÓN
10.000 €
8.000 €
ULACIÓN UNIVERSITARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO PERIOR
RMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y CERTIFICADOS DE OFESIONALIDAD DE NIVEL III
7.000 €
A las cuantías anteriores se sumará una cantidad adicional de 1.000 € en el caso que la trabajadora objeto de subvención sea mujer.
Documentación
La solicitud junto con sus anexos, debidamente firmados irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas copia del documento de constitución de la misma.
b) Si la entidad solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o unión temporal de empresas deberá presentar el anexo II debidamente firmado por los integrantes o representante/es legal/es de la entidad.
c) En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención, la entidad deberá presentar copia de la comunicación del despido de la persona trabajadora.
En el caso en que la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o la jubilación total, la entidad sólo deberá aportar el documento de resolución de baja en la Seguridad Social.
d) El Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:
1.o) Copia del NIF de la entidad solicitante y del NIF de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
2.o) Representación legal de la entidad solicitante, en su caso, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, para la obtención de oficio.
3.o) Comunicación de los contratos al Servicio Público de Empleo, de las personas por las que se solicita subvención.
4.o) Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención, en el caso de que el trabajador autorice a su obtención de oficio en el anexo III de datos de las personas contratadas.
5.o) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha. Si la solicitud comprendiese varias contrataciones
STO
realizadas en fecha distinta, deberá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador correspondiente al referido período.
6.o) Certificado de Empresa, en el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención.
7.o) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarios con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
8.o) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre históricos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.
Solicitud y anexos
• Formularios de solicitud
Solicitud de subvención (Anexo I)
• Anexos
Declaración para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporeles de empresa (Anexo II) Declaración sobre el acceso a datos de personas contratadas (Anexo III)
Solicitud de cambio de titularidad (Anexo IV)
Normativas
Decreto 166/2018, de 9 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de inserción laboral de personas paradas de larga duración que hayan participado en un itinerario personalizado de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. No 200, de 15-10-2018)
ORDEN de 5 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de inserción laboral de personas paradas de larga duración que hayan participado en un itinerario personalizado de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018. (D.O.E. No 223, DE 16-11-2018)
Extracto de la Orden de 5 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de inserción laboral de personas paradas de larga duración que hayan participado en un itinerario personalizado de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018. (D.O.E. No 223, DE 16-11-2018)
Resolución
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleoo, a propuesta del órgano instructor.
• Plazo normativo para resolver
Seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.
• Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
• Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Órgano gestor
(SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO C 3a PLANTA
06800 MERIDA
dgempleo.sexpe@extremaduratrabaja.net
924003217.