Nuevas medidas para la activación de la demanda en Extremadura

El Decreto Ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria regula la concesión directa de subvenciones a las Pymes que lleven a cabo en sus establecimientos ubicados Extremadura, la venta de los bienes y/o productos que se relacionan en cada uno de los programas de ayudas regulados, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad económica, dando apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez.

1º.- BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES:

Estas subvenciones están destinadas a Pymes, incluidas comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica, que tengan un establecimiento en Extremadura y que se dediquen a las siguientes actividades:

  1. A) PROGRAMA COMERCIO MENOR TEXTIL Y CALZADO
  • Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado (epígrafe 651.2)
  • Comercio al por menor de lencería y corsetería (Epígrafe 651.3)
  • Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general (Epígrafe 651.6)
  • Comercio al por menor de confecciones de peletería (Epígrafe 651.7)

  1. B) PROGRAMA COMERCIO MENOR DE MUEBLES
  • Comercio al por menor de muebles (Epígrafe 653.1)

 

  1. C) PROGRAMA APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS DE ALTA EFICIENCIA ENERGÉTICA
  • Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica (Epígrafe 653.2)

 

  1. D) PROGRAMA MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
  • Línea de Eficiencia energética

 

1.1. Aislamiento térmico y acústico

  1. a) Aislamiento de fachadas:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

  1. b) Aislamiento de cubiertas:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

  1. c) Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

IAE 6535 COM.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

  1. d) Dispositivos de protección solar, toldos y persianas.

IAE 6535 COM.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

 

1.2. Instalaciones Hidráulicas

  1. a) Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:

IAE 6532 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMÉSTICO

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

  1. b) Aparatos de aire acondicionado.

IAE 6532 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMÉSTICO

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

  1. c) Suministro hidráulico, platos de ducha, grifería y sanitario

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

 

  • Línea de accesibilidad en viviendas
  1. Plataformas y salvaescaleras

IAE 5046 MONTAJE E INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER TIPO

  1. Rampas:

IAE 6593 COM. MEN. APARATOS MÉDICOS ORTOPÉDICOS

  1. Elevadores en viviendas unifamiliares

IAE 5046 MONTAJE E INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER TIPO

2.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

  1. a) El gasto de adquisición del stock de producto.
  2. b) Gasto fungible y de inversión relacionado con el COVID-19. En la categoría de “Fungibles” se incluyen todos aquellos consumibles o bienes de naturaleza no inventariable como EPIs (mascarillas, guantes, cubrezapatos, batas, monos, pantallas personales, etc.), material sanitario, farmacéutico y de investigación (material para la realización de pruebas diagnósticas, medicamentos o aerosoles para respirado-res, reactivos, soluciones para desinfección de equipos, espacios y personas, etc.) y de prevención para la población (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, etc.).Se incluyen actuaciones relativas a obras de acondicionamiento de espacios para mantener las distancias de seguridad que no formen parte de las inversiones en equipamiento (como pueden ser la remodelación o reubicación de servicios, unidades, departamentos, o la realización de entradas y salidas adicionales en edificios) etc., así como otras acciones compensatorias provocadas por la situación generada por la pandemia de COVID-19.
  3. c) Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la el establecimiento comercial objeto de subvención:
  • Los gastos de limpieza, suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguro.
  • Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento vinculadas al impacto de la COVID-19.
  • Con el fin de facilitar las actuaciones de apoyo y dinamización de la actividad comercial en fases posteriores de reencendido y reactivación de la actividad comercial, los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE.
  • Los gastos de alquiler de local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial.

3.- REQUISITOS

Los beneficiarios deben llevar a cabo medidas de activación de la demanda mediante la práctica de descuentos en el precio final, IVA excluido, en los bienes y productos que se establecen para cada uno de los programas de ayuda.

Deben destinar a esos descuentos una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

Debe presentarse en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la concesión de la subvención:

  • la justificación de los gastos por el importe de la ayuda concedida: facturas de los gastos subvencionables, documentación bancaria justificativa del pago.
  • documentación gráfica del cumplimiento de la obligación de información y publicidad (hay que poner dos carteles diferentes)
  • relación certificada y numerada de todas las ventas con indicación de DNI y número de teléfono o correo del comprador; facturas o tickets (en el caso de comercio textil y calzado) emitidos, indicando de forma diferenciada el descuento; acreditación del pago; etiqueta clasificación energética en su caso.

4.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Mediante concesión directa, sin convocatoria, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada programa.

5.- PROCEDIMIENTO

Solicitud mediante modelo normalizado que figura en la web reactivaextremadura.junta.es, previo registro en plataforma tecnológica habilitada.

Es necesario disponer de certificado electrónico

El proceso se inicia en el momento en que el interesado complete la solicitud y la valide con su clave en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del 17 de agosto.

6.- CUANTÍAS

PROGRAMA COMERCIO MENOR TEXTIL Y CALZADO

  • 1000 euros por cada beneficiario y establecimiento de venta
  • El beneficiario debe destinar 1000 euros a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los productos que comercialice.

PROGRAMA COMERCIO MENOR DE MUEBLES

  • 2000 euros por cada beneficiario y establecimiento de venta
  • El beneficiario debe destinar 1000 euros a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los productos que comercialice.

PROGRAMA APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS DE ALTA EFICIENCIA ENERGÉTICA

  • 6000 euros por cada beneficiario y establecimiento de venta
  • El beneficiario debe destinar 6000 euros a la práctica de los descuentos en el precio de venta de los productos que se indican en el Decreto (entre 100 y 150 euros por aparato en función de sus condiciones: frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas, secadoras, encimera de inducción, horno).

PROGRAMA MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

  • 6000 euros por cada beneficiario y establecimiento de venta
  • El beneficiario debe destinar 6000 euros a la práctica de un descuento en el precio de final, IVA excluido, del 40% venta de los productos que se indican en el Decreto (aislamiento de fachadas o cubiertas, sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana, dispositivos de protección solar, instalaciones hidráulicas o sustitución de calderas antiguas por calderas de condensación, aparatos de aire acondicionado, suministro hidráulico, grifería y sanitario, plataformas y salvaescaleras, rampas prefabricadas de aluminio o acero, elevadores en viviendas unifamiliares).

 

MUY IMPORTANTE

Le recordamos que esta información constituye una mera aproximación apresurada a la normativa publicada con el fin de tenerles permanentemente informado de las novedades que se van generando y por la tanto ni tiene valor de informe jurídico ni tiene como objetivo la de asesorarle, por lo que, si desea adoptar cualquier decisión que se pueda ver afectada por la información que ahora le trasladamos, le aconsejamos que, antes de hacerlo, se ponga en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas con la finalidad de evitar erróneas interpretaciones.

 

ES UNA INFORMACIÓN QUE OFRECEN A SUS ESTIMADOS CLIENTES, LOS DESPACHOS PROFESIONALES DE METASA S.L. Y METASA CÁCERES SL

 

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