1. Comunicación de actividades

Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.

Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

  1. Cotización en función de los rendimientos netos anuales

2.1.- Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

2.2.- A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando. En este último caso, tendrá que solicitar el cambio de la base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

2.3.- Para calcular el rendimiento neto se deben tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural de las distintas actividades que se realicen como trabajador por cuenta propia, con independencia de que se realice la actividad de forma individual o como socio o integrante de cualquier entidad con o sin personalidad jurídica -siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos-, a los que se tendrá que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si se tributa conforme al régimen de estimación directa.

2.4.- El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el IRPF, y con algunas especialidades en función de si se pertenece a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.

Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el IRPF, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar, según el último modelo 100 de declaración del IRPF:

a).- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:

Modelo 100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución (1) Casillas
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa
Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad 0224 + 0186
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva
Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias) 1465
Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias 1539
Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas
Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada) 1577

 
b).- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.

2.5.- Del importe resultante se deducirá un 7% en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3%:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3%, bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

2.6.- Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2023
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
1 <= 670 € 751,63 — 849,66 753,29 — 816,98 653,59 — 718,94
2 > 670 y <= 900 € 849,67 — 900 816,99 — 900 718.95 — 900
3 > 900 y <1.166,70 € 898,69 — 1.166,70 872,55 — 1.166,70 849,67 — 1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
1 >= 1.166,7 y <= 1.300 € 950,98 — 1.300 950,98 — 1.300 950,98 — 1.300
2 > 1.300 y <= 1.500 € 960,78 — 1.500 960,78 — 1.500 960,78 — 1.500
3 > 1.500 y <= 1.700 € 960,78 — 1.700 960,78 — 1.700 960,78 — 1.700
4 > 1.700 y <= 1.850 € 1.013,07 — 1.850 1.045,75 — 1.850 1.143,79 — 1.850
5 > 1.850 y <= 2.030 € 1.029,41 — 2.030 1.062,09 — 2.030 1.209,15 — 2.030
6 > 2.030 y <= 2.330 € 1.045,75 — 2.330 1.078,43 — 2.330 1.274,51 — 2.330
7 > 2.330 y <= 2.760 € 1.078,43 — 2.760 1.111,11 — 2.760 1.356,21 — 2.760
8 > 2.760 y <= 3.190 € 1.143,79 — 3.190 1.176,47 — 3.190 1.437,91 — 3.190
9 > 3.190 y <= 3.620 € 1.209,15 — 3.620 1.241,83 — 3.620 1.519,61 — 3.620
10 > 3.620 y <= 4.050 € 1.274,51 — 4.050 1.307,19 — 4.050 1.601,31 — 4.050
11 > 4.050 y <= 6.000 € 1.372,55 — 4.139,40 1.454,25 — 4.139,40 1.732,03 — 4.139,40
12 > 6.000 € 1.633,99 — 4.139,40 1.732,03 — 4.139,40 1.928,10 — 4.139,40

Durante el año 2023, si se es familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral se cotizará por los rendimientos netos. No obstante, si se ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año natural, la base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€, con independencia de la previsión de los rendimientos.

  1. Posibilidades de cambio de la base de cotización

3.1.- Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

3.2.- Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización. Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

  1. Tarifa plana para nuevos autónomos

4.1.- Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

4.2.- Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

4.3.- Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

4.4.- Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

4.5.- Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

4.6.- Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.

4.7.- Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

 

  1. Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave

Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Si el trabajador lleva menos de doce meses dado de alta continuada en el Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.

 

  1. Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad

Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

 

  1. Cuota mensual a pagar

7.1.- La cuota que se deberá pagar es el 31,20% de la base de cotización.

7.2.- Para el año 2023, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 4.495,50 € mensuales.

7.3.- En caso de que los rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, se podrá elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 751,63 € mensuales.

 

MUY IMPORTANTE

Le recordamos que esta información constituye una mera aproximación apresurada a la normativa publicada con el fin de tenerles permanentemente informado de las novedades que se van generando y por la tanto ni tiene valor de informe jurídico ni tiene como objetivo la de asesorarle, por lo que, si desea adoptar cualquier decisión que se pueda ver afectada por la información que ahora le trasladamos, le advertimos de que, antes de hacerlo, debe ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas con la finalidad de evitar erróneas interpretaciones.

 

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