La Junta de Extremadura lanza nuevas ayudas para la conciliación de los autónomos

La Junta de Extremadura ha lanzado una nueva convocatoria de subvenciones a la conciliación laboral de los autónomos. Los beneficiarios podrán acceder a ayudas para contratar a trabajadores que les suplan tanto en el negocio como en las labores del hogar. La convocatoria está dotada con un millón de euros.

el DOE publicó resolución de la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, correspondiente al ejercicio 2019-2020, por la que la Consejería de Educación y Empleo destina un millón de euros.

TRES PROGRAMAS DE SUBVENCIONES

Programa I está dedicado a las ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II se destina a las ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar, así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Programa III incluye las ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Programa I será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación,

Programa II será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado, en el caso de las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social.

Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE, mientras que en el supuesto de que la persona empleadora hubiera sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

Programa III, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

 



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