- febrero 20, 2019
- Posted by: Metasa Asesores
- Categoría: Consejos
El Modelo 347 es la declaración de operaciones con terceros, es una declaración informativa, no supone el pago o devolución de importe alguno, que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que superen los 3.005,06 euros.
La declaración de operaciones con terceras personas se presenta en febrero de cada año y para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales.
Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura), y con este modelo la a Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
Están obligados a presentarlo:
Todas aquellas personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.
Quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
- Quienes hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
Operaciones que deben ser declaradas:
Todas aquellas operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005, 06€, excepto:
- Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
- Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita
El Plazo para presentar el modelo 347
El modelo 347 debe presentarse en el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior. Cuando el día de final del plazo sea sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.
Forma de presentación del 347
Desde el año 2013 las pymes y autónomos deben presentar el modelo 347 de forma telemática (por internet) mediante el uso de firma electrónica o firma con clave (Cl@ve PIN).
Como os indicábamos al principio es importante comprobar que las cantidades que nosotros declaremos coinciden con la que declaren nuestro proveedores o clientes con respecto a nosotros. Por lo que una costumbre habitual ponerse en contacto con los proveedores para saber si nos falta alguna factura, que bien no nos haya llegado o bien exista alguna modificación que nos se nos haya comunicado. Esta práctica también sirve para verificar que no existen errores en nuestra contabilidad.