- marzo 8, 2018
- Posted by: Metasa Asesores
- Categoría: Circulares
En el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre se publica la Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reforma Urgente del trabajo autónomo, que modifica diferentes normas.
A) MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL:
1º.- Recargos por ingreso fuera de plazo.
A partir del 1 de enero de 2018, trascurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin que hayan sido ingresadas, el recargo bajará del 20% al 10%, siempre y cuando el sujeto responsable del pago hubiera cumplido las obligaciones de transmitir las liquidaciones de cuotas o (en el sistema de autoliquidación) o hubiera solicitado el cálculo de la liquidación y transmitido los datos (en el sistema de liquidación directa), y siempre y cuando el abono de las cuotas debidas se realice dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. En otro caso el recargo será del 20% o incluso del 35% en algunos casos.
2º.- Cotización en supuestos de pluriactividad.
A partir del 26 de octubre de 2017 el reintegro del 50% del exceso de cotización que supere la cuantía que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Hasta ahora debía solicitarse por el autónomo en pluriactividad.
3º.- Reducciones y bonificaciones
a).- Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia (aplicables a partir del 1 de enero de 2018):
.- La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de 50 euros para aquellos autónomos que hubieran optado por cotizar por la base mínima que les corresponda, se extiende a autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años (antes eran 5) anteriores a la fecha de efectos del alta. Además, la cuota será de 50 euros durante 12 meses (antes eran 6).
.- Aquellos autónomos que, cumpliendo los requisitos anteriores, hubieren optado por una base superior, podrán aplicarse durante los 12 meses siguientes al alta (antes eran 6), una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes (la cuota a reducir es la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal).
.- Se amplía a 24 meses la aplicación de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes.
.- En el supuesto de autónomos menores de 30 o de 35 (en caso de mujeres), que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
.- Para poder volver a disfrutar de estos beneficios en otro periodo, después de haberlos disfrutado una vez, será necesario estar de baja 3 años.
.- En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.
b) Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (aplicables a partir del 1 de enero de 2018):
.- Se reduce de 5 a 2 años el periodo de baja en el RETA, al igual que en el caso anterior.
.- Para poder volver a disfrutar de estos beneficios en otro periodo, después de haberlos disfrutado una vez, será necesario estar de baja 3 años.
.- En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.
c) Bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (A partir de 26 de octubre de 2017).
.- Se amplía la edad del menor de 7 a 12 años.
d) Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. (A partir de 26 de octubre de 2017).
.- La bonificación será del 100% de la base media de cotización en los últimos 12 meses
.- No es necesario realizar un contrato de interinidad.
.- El descanso debe ser al menos de 1 mes.
.- Se incluye el descanso por guarda con fines de adopción.
.- Es compatible con la establecida en el RD Ley 11/1998, de 4 de septiembre.
e) Bonificaciones a las trabajadoras autónomas. A partir del 26/10/2017.
.- Se crea una bonificación para las autónomas que hubieren cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese.
.- En virtud de esa bonificación su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima que corresponda.
.- Si optan por cotizar por una base superior podrán aplicarse durante esos 12 meses una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes (siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT)
f) Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (nueva).
.- Se establece una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año por la contratación indefinida por el trabajador autónomo, como trabajadores por cuenta ajena, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
.- Es necesario que no se hayan extinguido contratos de trabajo declarados judicialmente improcedente o no ajustados a derecho en los 12 meses anteriores.
.- Se tiene que mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.
g) Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Entra en vigor el 26/10/2017.
Se incluye en la bonificación del 50%/25% de la cuota prevista para familiares, a las parejas de hecho. A estos efectos se entenderá por pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
4º.- Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos
Los base mínima de los autónomos que tengan 10 o más trabajadores ya no será la base correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo i del Régimen General sino la que determine en la Ley de Presupuestos Generales.
Lo mismo se aplica a los autónomos de sociedades de capital y los de sociedades laborales con más del 50% del capital (art. 305.2 b y e LGSS), con excepción de aquellos que causen alta inicial y durante los 12 primeros meses de su actividad.
5º.- Cobertura de las contingencias profesionales. Entra en vigor el 26/10/2017
Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo de los autónomos el accidente in itinere, entendiendo como tal el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, considerándose como lugar de la prestación el establecimiento en donde el autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales.
6º.- Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Entra en vigor el 1/1/2018
a) Efectos de las altas:
.- Durante las tres primeras altas dentro de cada año natural, el efecto del alta no será el del primer día del mes (como hasta ahora) sino el del día en que concurran en la persona los requisitos para su inclusión en el RETA.
.- En el resto de las altas que se produzcan dentro de cada año, los efectos del alta serán desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión.
.- En todo caso, las altas fuera de plazo tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos
b) Efectos de las bajas:
.- Las tres primeras bajas del año tendrán efecto desde el día en que el autónomo hubiera cesado en la actividad.
.- Las restantes bajas del año tendrán efecto al vencimiento del último día del mes natural en que el autónomo cese en la actividad.
.- Cuando no se presente la baja en forma y plazo o la baja se haga de oficio, durante el tiempo en que se mantenga en alta subsiste la obligación de cotizar pero no se considerará al autónomo en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones.
7º.- Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Entra en vigor el 1/1/2018
a) Elección de base de cotización: se permite hasta cambiarla 4 veces al año, de acuerdo con el siguiente calendario:
– Efectos el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
– Efectos el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
– Efectos el 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
– Efectos el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
b) Actualizaciones automáticas: se contempla la posibilidad de solicitar que la base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas. Si no se está cotizan por la base máxima en ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. Las solicitudes o renuncias tendrán efecto a partir del 1 de enero del año siguiente al año en que se produzca.
c) Cotización: Los meses de alta y baja en el RETA se cotizarán por los días reales de actividad no por el mes completo, salvo los casos que el alta o baja sea la cuarta o más del año.
d) Pago de las cuotas: debe hacerse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta
8º.- Prestación por maternidad o paternidad. Entra en vigor el 1/3/2018
.- Subsidio del 100% de la base reguladora, cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre 180. Si no se ha estado en alta los 6 meses, se divide por los días en que el trabajador haya estado en alta en ese periodo.
.- La duración y distribución será igual que para trabajadores por cuenta ajena.
.- Se puede percibir en régimen de jornada parcial, según se disponga reglamentariamente.
9º.- Jubilación. Entra en vigor el 26/10/2017
.- En el caso autónomo que acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 100%.
10º.- Hijos mayores de 30 años. Entra en vigor el 26/10/2017
Amplía la posibilidad de contratación por cuenta ajena y la cobertura por todas las prestaciones del Régimen General, excepto el desempleo, a los hijos mayores de 30 años que convivan si tienen discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
11º.- Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Entra en vigor el 1/1/2018
Acomoda las infracciones graves en materia de afiliación a los nuevos plazos que se fijan en la reforma. Así es infracción grave no solicitar los trabajadores por cuenta propia:
a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.
c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda. Y la multa, se incrementa pues pasa a ser sancionado en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
B) MEDIDAS FISCALES
1º.- Estimación directa (A partir del 26/10/2017)
Se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa
.- primas de seguir de enfermedad (incluido cónyuges e hijos menores de 25 años que convivan), con un máximo de 500 euros por cada uno o 1500 en caso de discapacidad.
.- si la vivienda habitual está afectada parcialmente a la actividad, los gastos de suministro tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de su superficie total, salvo prueba de porcentaje superior o inferior.
.- gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad siempre que sean en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medios electrónicos de pago, con los límites previstos para dietas y manutención de los trabajadores.
ES UNA INFORMACIÓN QUE OFRECE A SUS ESTIMADOS CLIENTES, LOS DESPACHOS PROFESIONALES DE METASA S.L. Y METASA CÁCERES SL
MUY IMPORTANTE
Le recordamos que esta información constituye una mera aproximación a la normativa publicada con el fin de tenerles permanentemente informado de las novedades que se van generando y por la tanto sin valor de informe jurídico, por lo que, si desea adoptar cualquier decisión que se pueda ver afectada por la información que ahora le trasladamos, le aconsejamos que antes de hacerlo se ponga en contacto con nosotros con la finalidad de evitar erróneas interpretaciones, en cualquiera de las siguientes direcciones:
Plaza Corazón de Jesús, nº 3
Tlfno. 924 84 90 02 – Fax 924 84 78 79
06700 VILLANUEVA DE LA SERENA
E-mail: metasa@metasa.es
Avda. Virgen de Guadalupe, 24 Edificio Zigurat
(Entrada Rodríguez de Ledesma) bajo, s/n
10005 – CACERES