La Declaración Complementaria.

¿Qué ocurre si nos hemos confundido al realizar nuestra declaración de la renta? ¿Cómo podemos solucionar un posible error o descuido a la hora de presentar nuestros impuestos?, esta es precisamente la finalidad de la Declaración Complementaria, siempre que esos errores afecten a Hacienda, bien porque se haya pagado menos o nos hayan devuelto una cantidad superior.

Pero sólo en caso de que el error conlleve efectos negativos para en Ente Público, si éste fuese al contrario, y el error fuese en beneficio nuestro, tendríamos que seguir otro procedimiento consistente en enviar un escrito a la Administración correspondiente, adjuntando todos los documentos que acrediten nuestro error, y solicitar una resolución favorable.

Habitualmente las declaraciones complementarias deberían presentarse dentro del periodo voluntario de cada impuesto, sin embargo, generalmente sucede lo contrario y  lo presentamos fuera de plazo, pero dentro del periodo no prescrito de dicho impuesto, eso no nos conllevará sanción, tan solo, el recargo sobre la cantidad de dinero que se ha dejado de ingresar.

Entre los supuestos más habituales que que dan lugar a tener que presentar una declaración complementaria encontramos el de pago de atrasos de trabajos: este tipo de complementaria se presenta por una causa no imputable al contribuyente, por lo que no tendrá sanción, ni intereses y ni recargos, esto, siempre que se presente en el periodo que va desde la recepción de los atrasos hasta el fin de plazo de presentación voluntaria de la siguiente declaración.

 

¿Cómo presentamos la Declaración complementaria?, esto dependerá del tipo de error que queramos subsanar, es decir :

Si queremos realizar una rectificación de una autoliquidación, tendremos que incluir en la declaración complementaria todos los datos nuevos, señalar el resultado de la declaración y deducir la diferencia, presentar el resultado nuevo y finalmente indicar que es una declaración complementario incluyendo el número de justificante de la declaración anterior.

Si lo que estamos presentado es una rectificación de declaraciones informativas, bastaría con añadir información a tu declaración inicial, pero si lo que queremos es modificar o eliminar algún registro tendremos que realizar una declaración sustitutiva, que sustituya totalmente a la primera presentada. En este caso habrá que indicar que es sustitutiva e incluir el número de justificante de la declaración ya presentada.

Finalmente, si el perjudicado somos nosotros, como indicaba al inicio de este post, debemos presentar un escrito general, dirigido a la Administración y Delegación correspondiente, indicando nuestros datos personales y domicilio, y con una breve exposición indicar el error que genera esta solicitud, y, por último, añadir toda la documentación necesaria que pruebe esa rectificación.



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