Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña del IRPF se adelanta al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales. El día 3 comienza el programa ‘Le llamamos’ y el 4, la campaña oficial. En cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.

Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.

Una vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.

No habrá envío postal del borrador: el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias.

Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.

Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Fuente: Expansion.com