Novedades normativas en relación con la crisis sanitaria generada por la COVID-19

El DL 5/2021 tiene como objetivo desarrollar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria en la CCAA de Extremadura de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.

1 .-  QUIÉNES PUEDE SER BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS?

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jur dica, autónomos y profesionales en los que se den los siguientes requisitos:

  • Que tengan centro productivo en Extremadura.
  • Que desarrollen al momento de la solicitud y lo hayan hecho también durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades cuyo CNAE se relaciona en el anexo a esta circular.
  • Que tengan domicilio fiscal en Extremadura si su volumen de operaciones en 2020 fue inferior o igual a 10 millones.
  • Que hayan iniciado su actividad con anterioridad al 31 de marzo.
  • Que hayan sufrido en el a o 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de2019 o que hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2019 o 2020. En el caso de grupos que tributen en el régimen de tributación consolidada, el volumen a considerar será el resultado de sumar los volúmenes de todas las entidades del grupo y el solicitante deber  ser la entidad dominante.
  • Que no hayan declarado en el IRPF de 2019 un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el régimen de estimación directa o que la base imponible del IS de 2019, antes de la reserva de capitalizaci n y compensación de bases imponibles negativas, no sea negativa.
  • Que no estén incursos en las causas de exclusión del artículo 12 de la Ley 6/2011
  • Que estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

2.-  ¿A QUÉ DEBEN DESTINARSE ESTAS SUBVENCIONES?

Deben obligatoriamente destinarse por sus beneficiarios a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que están pendientes a esta fecha y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo.

En la solicitud de la ayuda debe indicarse el importe total de las deudas y pagos pendientes.

3.-  CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN?

Para empresarios en estimaci n objetiva en 2019 y 2020: hasta un mÁximo de 3.000 euros, sin que pueda superar el importe de la deuda.

Para empresarios con una caída de volumen de mÁs del 30% y que figuren en estimación directa y tengan un máximo de 10 trabajadores: el 40% de la caída del volumen que supere dicho 30%.

Para empresarios con una ca da de volumen de m s del 30% y con más de 10 empleados: el 20% del importe de la caída del volumen que supere el 30%.

4.-  CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LA SUBVENCIÓN?

El plazo será de 15 días hábiles a contar desde el 1 de julio, por lo que finaliza el 21 de julio de 2021.

5.-   A QUÉ ESTAN OBLIGADOS LOS BENEFICIARIOS?

  • Continuar ejerciendo la actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022
  • Destinar las ayudas a lo indicado en el apartado 2 anterior.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante los dos años siguientes a la fecha de concesión de la subvención.
  • Efectuar los pagos a través de entidad financiera de la deuda en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la ayuda y justificarlo en el plazo de otros dos meses.

ANEXO EN EL QUE SE RELACIONAN LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS

Descargar Anexo y Circular –>>



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