- noviembre 25, 2019
- Posted by: Metasa Asesores
- Categoría: Circulares
Estimados clientes:
La presente circular es para recordarle las menciones a incluir en facturas de las principales operaciones.
Como parte de la descripción de las operaciones, la normativa exige que, en determinados casos, consten menciones adicionales que permitan identificar la base legal que justifica la consideración de una operación como exenta o si la misma se encuentra en el marco de algún régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, etc.
MENCIONES A INCLUIR EN FACTURA
Además de los campos habituales de identificación, fecha, base imponible, tipo impositivo y cuota, también debe incluirse en las facturas a expedir una descripción de las operaciones, detallándose los datos relevantes tales como precio unitario, descuentos, base imponible, etc.
– Operaciones interiores exentas: “Operación exenta por aplicación del art. 20 de la Ley 37/1992, del IVA.”
En función del tipo de operación (tratamiento médico, educación, operación inmobiliaria, servicios financieros, etc.,) deberá especificarse el apartado concreto del artículo que prevé la exención.
– Exportación: “Operación exenta por exportación en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.
– Entrega intracomunitaria: “Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992, del IVA.
– Servicios intracomunitarios cuyo destinatario es un no establecido: “Operación localizada en sede del destinatario en virtud del art. 69 de la Ley 37/1992, del IVA.”
– Operaciones con inversión del sujeto pasivo:
* Entregas de inmuebles como consecuencia de un proceso concursal o como consecuencia de la ejecución de garantía hipotecaria: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art 84. Uno. 2º e) de la Ley 37/1992, del IVA.”
* Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art 84. Uno. 2º e) de la Ley 37/1992, del IVA.”
* Ejecución de obra inmobiliaria: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art 84. Uno.2º f) de la Ley 37/1992, del IVA.”
– Regímenes especiales: Se hará constar concretamente la mención en factura:
* Cuando proceda: “Régimen especial del criterio de caja”.
* Cuando sea aplicable: “Régimen especial de las Agencias de viaje”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.
* Cuando corresponda: “Régimen especial de los bienes usados”, “Régimen especial de los objetos de arte” o “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.
(*) Nota: Las menciones indicadas a incluir en factura se efectuarán siempre y cuando se haya verificado previamente el efectivo cumplimiento de los requisitos legales relativos a exenciones, localización del impuesto, inversión del sujeto pasivo o regímenes especiales.
Como siempre estamos a su entera disposición para cualquier duda al respecto, saludándole(s) muy atentamente.